jueves, 23 de agosto de 2007

TEMA IX: Sujeto de Derecho.

Sujeto de derecho: Son aquellos que tienen capacidad para ser titulares de derechos subjetivos y de obligaciones jurídicas.

Persona Natural: Es el hombre individualmente considerado “El hombre es sujeto de derecho porque su vida y su actividad se relacionan con valores jurídicos.”

- Capacidad de goce: Se manifiesta en al posibilidad de llegar a ser titular de algunos vinilos jurídicos.

- Existencia:

De la concepción: La vida se inicia.

Del nacimiento: La vida independiente se logra a partir del nacimiento.

Ecléctica: La personalidad del ser humano comienza con el nacimiento pero solo se tendrá por nacido cuando se trate de su bien.

Muerte: Se refiere al cese de las funciones vitales.

Persona jurídica: Toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de un conjunto de bienes, a la que el estado reconoce capacidad de derecho patrimonial para la consecución de fin divisible y permanente, “Grupo de personas que giran en un sentido común (objetivo)”

TEMA VIII:La Relacion Juridica.

Relación Jurídica:

Es una relación humana, o de vida que al se reconocida por el derecho e integrado en el supuesto de hecho de una o varias normas, produce consecuencias jurídicas.

Elementos:

- Sujeto activo: Es el titular u beneficiario principal de la relación.

- Sujeto pasivo: Es el deudor de la prestación principal.

- Vínculo de atribución: Capaz de ligar a una persona con otra.

- Un objeto: Es la razón de ser del vínculo constituido.

Clasificación de la relación jurídica:

- De cuerdo con su estructura:

Simple: Muestra un solo vínculo entre sujetos que intervienen en ella, ejemplo: La donación.

Compleja: Implica dos o más vínculos, ejemplo: Los contratos de arrendamiento.

- Por el acuerdo de voluntades:

Convencionales. Surgen con motivo de un acuerdo de voluntad, (acto jurídico).

Extra-convencionales: Surgen de un hecho jurídico.

Situación jurídica: Es el conjunto de derechos y deberes determinados o eventuales que el derecho atribuye a una persona en ciertas condiciones.

TEMA VII: Las Fuentes del Derecho

Fuentes del derecho: Son los principales medios, modos, maneras o procedimientos por los cuales se elabora la ley.

Clases:

- Directas u obligatorias: Nacen de las obligaciones, ejemplo: la ley, los contratos.

- Indirectas o supletorias: Están comprendidas por los principios de los derechos la costumbre y la práctica administrativa.

- Formales: Procesos de creación y manifestación de la norma jurídica, ejemplo: La costumbre y la jurisprudencia.

- Reales: Son la serie de factores, acontecimientos, circunstancias y motivos que determinan el contenido especifico de la norma.

Nota: Lo que crea la norma es la Asamblea Nacional.

Definiciones de la costumbre:

- Sociológica: Es una manera de comportarse los hombres continuamente y permanentemente, en consecuencia si no hay permanencia y continuidad no hay costumbre

- Jurídica: Es la constante y uniforme de una regla de conducta por los miembros de una comunidad, con la convicción que corresponde a una necesidad jurídica.

Valides de la costumbre en Venezuela: El código civil de Venezuela, no hace mención alguna a la costumbre como fuente del derecho, en consecuencia se acepta por vía consuetudinaria que por vía de legislación.

Jurisprudencia: Es el conjunto de normas jurídicas que emana de las distintas sentencias de los tribunales, el juez decide y su base es la ley.

TEMA VI: Ámbito Temporal y Espacial de la Norma Jurídica


Principio de irretroactividad: Establece que la ley no se aplica a los hechos que se han producido con anterioridad a su entrada en vigor y tampoco a hechos posteriores a su derogación La ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia penal cuando beneficie al presidiario

Ámbito espacial: La norma jurídica tiene validez para un territorio determinado para el cual fue dictada, y solo se aplica para este país.

domingo, 5 de agosto de 2007

TEMA V: Ley y Norma.


Las normas para poder existir y funcionar perfectamente no deben afectarse entre ellas, en la pirámide de kelsen se pude apreciar un orden específico de las normas para su buen funcionamiento.

Todas las relaciones están compuestas por una serie de leyes, cuyo objeto consiste en regular el acto que realiza el hombre. Existe una especie de vinculación entre norma y ley.

La norma: Es un conjunto de reglas obligatorias para la conducta del ser humano.

Se divide en tres tipos de normas.

-Normas morales: Conforman y formulan los deberes ordenados los bines personales del hombre, individualmente.

-Normas jurídicas: Conformado los deberes ordenados al funcionamiento y a la perfección de la vida social, buscando el bien común.

-Normas religiosas: Formulan imperativamente los deberes ordenados al bien sobrenatural del hombre.

Según su sanción las normas se dividen en:

-Leyes perfectas: Anulan todo acto realizado en contra de la norma

-Leyes imperfectas: No tiene prevista una sanción

-Leyes minús perfectas: El acto produce todos los efectos.

-leyes quan perfectas: La sanción puede ser material o monetaria

La estructura lógica de las normas esta compuesta por:

§ Supuesto de hecho (hipótesis): Es el conjunto de las condiciones establecidas de la norma de las cuales se hace depender la relación de los efectos jurídicos.

§ Consecuencia jurídica (tesis): son los efectos que la norma atribuye a la realización de las condiciones establecidas en la misma.

TEMA IV: El Derecho.

El derecho es el instrumento para promover la libertad, con la misión de alcanzar el valor primario del bien colectivo o social, mediante una serie de normas de hechos y valores.

Se pueden citar varios derechos que posee la sociedad, que le son otorgados para su bienestar y defensa:

- Derecho Positivo.

- Derecho Objetivo.

- Derecho Subjetivo.

- Derecho Natural.

- Derecho Moral.

El derecho esta conformado por tres fines.

§ La Justicia: Teniendo como voluntad un fin perpetuo, de dar a cada quien lo que es suyo.

§ Bien Común: Busca satisfacer necesidades materiales, intelectuales y morales, cada individuo que conforma el estado.

§ Seguridad Jurídica: Es una garantía que le es otorgada a cada individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos estarán protegidos.

TEMA III: EL Poder Publico


El poder o los Poderes Públicos son el conjunto de instituciones por medio de las cuales el Estado ejerce las funciones de control, administración, dirección y orden en la nación. Los Poderes Públicos del Estado tienen su base jurídica en el derecho que el pueblo le confiere al Estado, y para poder ejercer ese derecho necesita de una serie de órganos o entes que colaboren con la función de gobierno.

· Poder Legislativo: Es quien se encarga de hacer las leyes para cierto tiempo o para siempre, y quien corrige o deroga las que están hechas

· Poder Ejecutivo: Se encarga de hacer la paz o la guerra, establece la seguridad, envía y recibe embajadores y previene las invasiones.

· Poder Judicial: Es el órgano encargado de administrar e impartir justicia. Tiene por objeto conocer todas las causas y asuntos judiciales por medio de los procedimientos establecidos en las leyes.

· Poder Electoral: Es el poder al que tiene derecho todo ciudadano de elegir a sus gobernantes, por medio del voto, o si es su caso un referéndum revocatorio para prescindir del gobernante.

· Poder Ciudadano: Esta encargado de velar por los derechos humanos, es un órgano de auxilio de apoyo al fiscal.