jueves, 23 de agosto de 2007

TEMA XI: El Hecho Juridico.

Hecho Jurídico: Es todo acontecimiento que hace nacer transmitir, modificar o extinguir un derecho, dicho en otras palabras “Es todo lo que tiene consecuencias jurídicas”.

Clases:

- Por su complejidad: Son simples cuando ocurre un fenómeno y complejo cuando ocurren varios fenómenos.

- Por el agente que los produce: Pueden naturales cuando son causas fuera del alcance del hombre por ejemplo un terremoto, y son humanas cuando ocurre un acontecimiento por voluntad, la intervención de un individuo.

- Por el contenido: Puede ser positivo cuando se trata de una acción, y es negativo cuanto se trata por ejemplo de una falta de pago.

Acto jurídico: Son aquellos hechos que dimana de la voluntad humana libre y conciente, exteriorizada y produce efectos jurídicos conforme al derecho objetivo.

Caracteres del acto jurídico:

- Hecho jurídico: Acontecimiento capaz de cambiar la realidad jurídica.

- Voluntario: decisión humana.

- Exteriorizado: no se concibe “Espiritual”

Actos jurídicos lícitos: Son todos aquellos actos que se realizan conforme al ordenamiento jurídico.

Actos jurídicos ilícitos: Son todos los actos en disconformidad con el derecho objetivo.

- Ilícito civil: Tiene como consecuencia una sanción peinería.

- Ilícito penal. Tiene como consecuencia una sanción penal, paga con cárcel.

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