Hecho Jurídico: Es todo acontecimiento que hace nacer transmitir, modificar o extinguir un derecho, dicho en otras palabras “Es todo lo que tiene consecuencias jurídicas”.
Clases:
- Por su complejidad: Son simples cuando ocurre un fenómeno y complejo cuando ocurren varios fenómenos.
- Por el agente que los produce: Pueden naturales cuando son causas fuera del alcance del hombre por ejemplo un terremoto, y son humanas cuando ocurre un acontecimiento por voluntad, la intervención de un individuo.
- Por el contenido: Puede ser positivo cuando se trata de una acción, y es negativo cuanto se trata por ejemplo de una falta de pago.
Acto jurídico: Son aquellos hechos que dimana de la voluntad humana libre y conciente, exteriorizada y produce efectos jurídicos conforme al derecho objetivo.
Caracteres del acto jurídico:
- Hecho jurídico: Acontecimiento capaz de cambiar la realidad jurídica.
- Voluntario: decisión humana.
- Exteriorizado: no se concibe “Espiritual”
Actos jurídicos lícitos: Son todos aquellos actos que se realizan conforme al ordenamiento jurídico.
Actos jurídicos ilícitos: Son todos los actos en disconformidad con el derecho objetivo.
- Ilícito civil: Tiene como consecuencia una sanción peinería.
- Ilícito penal. Tiene como consecuencia una sanción penal, paga con cárcel.
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