Objeto de Derecho: Es todo lo que se nos presenta existiendo fuera del sujeto, tanto las cosas materiales como las cosas inmateriales y acciones humanas.
Susceptibilidad de derecho y de hacho:
- De derecho: La cualidad que tienen algunas cosas en materia sobre la cual verse en una determinada relación jurídica.
- De hecho: Actitud que tienen ciertas cosas para entrar en el comercio.
Clasificación de las cosas y los bienes:
- Corporales e incorporales: Los corporales son aquellos perceptibles por los sentidos o por medio de instrumentos idóneos, y los incorporales son solo intelectuales.
- Fungibles y in fungibles: Los fungibles representados o sustituidos por otro del mismo genero por ejemplo la moneda, los in fungibles no pueden ser reemplazados por ejemplo un saco de papas.
- Consumibles e in consumibles: Los consumibles se destruyen con el uso por ejemplo, la gasolina, la comida, los in consumibles no se destruyen como por ejemplo los terrenos y las casas.
- Divisibles e indivisibles: los divisibles puedes ser fraccionados por ejemplo los terrenos, y los indivisibles no por ejemplo un carro o un ordenador.
- Muebles e inmuebles: los muebles pueden ser trasladados sin que se altere su naturaleza por ejemplo carros, casas rodantes, y los inmuebles están adheridos al suelo.
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