jueves, 23 de agosto de 2007

TEMA IX: Sujeto de Derecho.

Sujeto de derecho: Son aquellos que tienen capacidad para ser titulares de derechos subjetivos y de obligaciones jurídicas.

Persona Natural: Es el hombre individualmente considerado “El hombre es sujeto de derecho porque su vida y su actividad se relacionan con valores jurídicos.”

- Capacidad de goce: Se manifiesta en al posibilidad de llegar a ser titular de algunos vinilos jurídicos.

- Existencia:

De la concepción: La vida se inicia.

Del nacimiento: La vida independiente se logra a partir del nacimiento.

Ecléctica: La personalidad del ser humano comienza con el nacimiento pero solo se tendrá por nacido cuando se trate de su bien.

Muerte: Se refiere al cese de las funciones vitales.

Persona jurídica: Toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de un conjunto de bienes, a la que el estado reconoce capacidad de derecho patrimonial para la consecución de fin divisible y permanente, “Grupo de personas que giran en un sentido común (objetivo)”

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