Negocio jurídico.
En el código civil venezolano en el artículo (1133), dice que el contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
Clasificación de los contratos
(1). Unilaterales: son los que están constituidos por una declaración de voluntad.
(2). Bilaterales: Estos constan de dos o más declaraciones de voluntad, como por ejemplo la compra venta.
(3). Onerosos: La prestación de una de las parte, le corresponde una contraprestación, por la otra parte.
(4). Gratuitos: Estos no suponen una contraprestación uno de los casos puede ser la donación.
- Los elementos del contrato son: La voluntad, objeto y la causa.
- Los vicios del contrato son: Error, dolo y violencia.
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